12.7.11

Vegetarianos


"Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día, enséñale a pescar y lo alimentarás para el resto de su vida." Proverbio chino

Desde el momento en que las fuerzas del Estado se limitan a hacer cumplir la Ley, y no la Justicia, resulta imposible cualquier intento de evolución o revolución social que trate de instaurar una sociedad más justa. La repentina pretensión de hacer cumplir la ley, manifiesta en ciudadanos que se desvelaron  ante las elecciones, exige un análisis riguroso.

Generalmente las leyes necesitan de ampliaciones, modificaciones, reglamentos y regulaciones para ser aplicadas.  Esto es más notorio en el  contexto jerárquico: la Constitución Nacional establece las bases fundamentales para las legislaciones subordinadas.

La justicia, y no la ley, es la soberana y el objetivo final de cualquier disposición legal. Por esa razón suele discutirse el “espíritu de la ley” cuando se analizan situaciones poco claras o conflictos derivados de las interpretaciones que pudieran originarse en las diferentes lecturas que hace cada uno de los actores del fenómeno jurídico.

La tan cuestionada ley 10.027 sobre el régimen municipal, vigente desde el 10 de mayo de 2011 fue firmada por José Lauritto, Presidente H.C. de Senadores y Jorge Busti, Presidente H.C. de Diputados Fue promulgada en carácter de ley por el gobernador Sergio D. Urribarri. Ninguno de los respetables legisladores, el gobernador o el secretario Adán Bahl consideraron algún conflicto o interferencia con la Constitución de Entre Ríos de 2008 también firmada por el Dr. Busti como presidente de la Convención Constituyente. La Ley Orgánica Municipal ordena la gestión municipal sobre la base de la autonomía, favoreciendo la participación democrática acorde a la Constitución Nacional y la Constitución de Entre Ríos  que indican su espíritu y aplicación.

La vigencia e interpretación de la ley, amparan las libertades. Permiten que nuestra comunidad pueda ser diferente y que en ella se manifiesten las distintas ideas y propuestas políticas de sus habitantes. Sin embargo esta autonomía está vigente mientras las instituciones y los ciudadanos favorecen la participación democrática y los principios que la sustentan, es decir la aplicación universal de la ley y la expresión popular mediante las urnas a la hora de elegir a representantes que la garanticen.

Podrían resultar subversivas las interpretaciones arbitrarias y presunciones de dolo frente a una ley aparentemente contradictoria. Es allí donde debe primar el espíritu de la ley.  Considerar ignorancia y complicidad, transformando en delincuentes a los actores políticos, podría constituirse en un agravio tendencioso. No solo perjudicaría a quienes pretenden integrarse a la participación democrática, cualquiera sea su alineación política, también generaría confusión y duda en los ciudadanos, afectando las instancias legales que protegen el ejercicio democrático y la estabilidad institucional.

Cualquier análisis debe partir de la presunción de inocencia. Toda persona tiene el deber de participar en el sustento y defensa de la libertad y la democracia. En este sentido el Dr. Busti, quien suscribió la ley 10.027 y la Constitución de 2008, participa también en nuestro medio de las elecciones municipales a través de sus representantes.

Perturbar el ejercicio democrático en nombre de la democracia es como darle una caña y enseñarle a pescar al hambriento, para después confiscarle el pescado alegando ser vegetarianos. Ante semejante contradicción, hay que buscar las razones: sea la mezquina ambición o, peor aún, la aversión al pescado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario